Resumen: La beneficiaria vino prestando servicios para la empresa desde el 5 de enero de 2012 hasta 29.02.2020, constando en el certificado de empresa como causa de la extinción resolución del trabajador por traslado. El 15.02.2020 otra empresa emitió un documento por el que se subrogaba a partir del 1 de marzo de 2020 en el contrato de trabajo, iniciando en esa fecha relación laboral con la nueva empresa y el 13.03.2020 es incluida en expediente de regulación temporal de empleo. Como no se puede aceptar la sucesión de empresa en los términos de la jurisprudencia y no se ha acreditado materialmente, no pueden computarse en la prestación de desempleo por la suspensión ERTE Covid las bases de cotización de la primera empresa.
Resumen: EFIC.CIVIL RESOLUC.ECLESIASTICAS EN MATRIMONIAL
Resumen: Declarar la competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.